Código Procesal Laboral Artículo 47 bis Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 47 bis. Excepciones. Oposición y trámite
Opuestas excepciones, el Tribunal determinará si constituyen defensas de fondo o si atacan las formas. En el primer caso se correrá traslado a la contraria pudiendo ser contestadas hasta el momento de celebración de la audiencia del artículo 51, y serán resueltas en la sentencia definitiva incluyéndoselas, de corresponder, en la distribución causídica. Si atañen a las formas, se correrá traslado a la contraria para que las conteste dentro del término de diez días y, en su caso, ofrezca y acompañe las pruebas pertinentes. Contestado el traslado el juez resolverá de modo inmediato las que pudiere hacerlo con las constancias incorporadas a la causa, o de lo contrario una vez producidas las pruebas, mereciendo un régimen causídico independiente como un incidente, o sub-incidente.
Provincia de Santa Fe Artículo 47 bis Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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