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Código Procesal Laboral Artículo 47 bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 47 bis. Excepciones. Oposición y trámite

Opuestas excepciones, el Tribunal determinará si constituyen defensas de fondo o si atacan las formas. En el primer caso se correrá traslado a la contraria pudiendo ser contestadas hasta el momento de celebración de la audiencia del artículo 51, y serán resueltas en la sentencia definitiva incluyéndoselas, de corresponder, en la distribución causídica. Si atañen a las formas, se correrá traslado a la contraria para que las conteste dentro del término de diez días y, en su caso, ofrezca y acompañe las pruebas pertinentes. Contestado el traslado el juez resolverá de modo inmediato las que pudiere hacerlo con las constancias incorporadas a la causa, o de lo contrario una vez producidas las pruebas, mereciendo un régimen causídico independiente como un incidente, o sub-incidente.



Provincia de Santa Fe Artículo 47 bis Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...46 47 47 bis 48 49 ...170

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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